Servicios armados
Según las necesidades del servicio y cumpliendo con todos los requisitos expuestos en el Reglamento de Seguridad Privada de 9 de Diciembre de 1994 donde se regulan los recintos donde puede existir vigilancia armada, personal cualificado de SEGURISBA realiza el pertinente estudio de viabilidad para la asignación de Vigilantes armados y traslada la correspondiente solicitud a Delegación de Gobierno para su aprobación o denegación. Una vez aprobado el servicio, asignamos al Vigilante que bajo los criterios que se siguen desde el departamento de personal se considera idóneo para una cobertura profesional y que garantice el desarrollo de la operativa de forma exitosa.
1. Los siguientes servicios de seguridad privada se prestarán con armas de fuego en los términos que reglamentariamente se determinen:
a) Los de vigilancia y protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
b) Los de vigilancia y protección de fábricas y depósitos o transporte de armas, cartuchería metálica y explosivos.
c) Los de vigilancia y protección en buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes.
d) Cuando por sus características y circunstancias lo requieran, los de vigilancia y protección perimetral en centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, establecimientos militares u otros edificios o instalaciones de organismos públicos, incluidas las infraestructuras críticas.
2. Reglamentariamente se determinarán aquellos supuestos en los que, valoradas circunstancias tales como localización, valor de los objetos a proteger, concentración del riesgo, peligrosidad, nocturnidad, zonas rústicas o cinegéticas, u otras de análoga significación, podrá autorizarse la prestación de los servicios de seguridad privada portando armas de fuego.